miércoles, 29 de junio de 2016

"La lavandera" un vallenato necesario

"La lavandera" un vallenato necesario
Por: José Carlos Molina B

Abogado litigante. Presidente del colegio de abogados de Maicao CODAMA


Siempre he querido escribir sobre la música vallenata, que para mi gusto es la mejor del mundo, o por lo menos (para no entrar en calificaciones) es con la que mejor me identifico emocionalmente. La música, si no logra trasmitir y despertar un sentimiento en el ser humano, carece de sentido y el vallenato es eso, puro sentimientos; es además la expresión más autentica de una región que sufre, llora, ríe, se enamora y a pesar que mediante prevaricatos y peculados le han secuestrado su esperanza, no le ha podido arrebatar su alegría, la que expresa cantando.

He disfrutado de hermosísimas canciones, innumerables, pero hoy quiero referirme de manera exclusiva a una canción que desde el primer día que la escuché, en el año 1982, me causó una gratísima impresión por su profundo contenido social, humano y poético. Me refiero al tema “LA LAVANDERA” canción de la autoría de Daniel Celedón, grabada al lado de su compañero más insigne, Ismael Rudas; trabajo titulado “Tesoro Musical”.

Desde el inicio de la canción uno queda atrapado en la historia, cuando el autor comienza narrando el paso de una mujer que tiene por oficio lavar ropa ajena. Sin duda es un homenaje a las mujeres que se dedican a ese pobre “oficio de batea”. Describe con una fuerza narrativa de forma magistral y poética a las mujeres lavanderas, “Comadres de conciencia buena”, que mientras uno escucha la canción pareciera estar observando de manera impotente aquella escena dramática.

El autor e interprete Daniel Celedón, aprovecha la trama para denunciar la injusticia social, el “mugre de la sociedad”, la falta de empleo, de oportunidades; falta de equidad que a pesar de los años sigue teniendo vigencia. Esta canción guarda el equilibrio perfecto, difícil y escaso de plantear en un tema musical, como es narrar situaciones de denuncias y tristeza sin perder la belleza musical y poética.

En unos de los apartes de la canción, el autor en su denuncia describe con maestría, la realidad de la lavandera, que es al mismo tiempo la situación que padecen los obreros, los hombres y mujeres que viven del “REBUSQUE” en los semáforos, los parques y en general en las calles de Colombia. Dice: “Lavandera de poca sombra, nadie te nombra nadie te llama y en tu casa hay llanto de sobra si lo que cobras ya no te alcanza, cada aurora un bojote de ropa y en cada gota se te va el alma, forjadora misión de pompa, jabón que engloba desesperanzas”.

Definitivamente “LOS MÚSICOS LE COMPONEN Y LE CANTA A SU GENERACIÓN”, como en alguna ocasión les escuché decir en una tertulia a los connotados investigadores del vallenato Emmanuel Pichón Mora y Abel Medina Sierra; quizás eso explica un poco, que esta generación de compositores y cantantes motivados por una generación con otro tipo de expectativas, de preocupación y gustos no acudan a la denuncia social necesaria en procura de propiciar y/o reclamar cambios sociales.

“Lavandera manduquendo vas todo el mugre de la sociedad, dale duro dale más y más que hay tantas cosas que den blanquear”.


viernes, 13 de noviembre de 2015

VIVIR PARA CREERLO


Hola me encontré este viejo artículo que escribí para la época de la muerte de Gabo y quiero compartirlo de nuevo con usted. 


*Autor. José Carlos Molina B

En los días de Semana Santa que nos preparábamos para el descanso merecido de días y noches de intenso trabajo del mundo jurídico, recibimos la dolorosa noticia de la muerte de dos hombres inolvidables en el Caribe: Gabriel García Márquez y Cheo Feliciano.

Se ha habló  y  escribió  tanto en esos  días de esos dos ilustres caballeros, pero sobre todo de nuestro nobel, el gran Gabo, como era conocido García Márquez.  Hoy quiero compartir con ustedes,  un episodio del día en que los colombianos nos sentimos más orgullosos y universales que nunca, el día de la entrega del nobel de literatura  de ese año de  1982.

Nuestro Gabo con la irreverencia propia del hombre del Caribe, rompió el rígido  protocolo del frac    y se vistió con un hermoso liqui - liqui,  prenda típica de los llanos colombo venezolano y lo acompañaron  además   juglares  vallenatos,  rodeado de acordeones, cajas, guacharacas, cumbiamberas y rosas amarillas.


Pero quiero resaltar un episodio que a mi juicio la gran prensa universal restó importancia. Me refiero no simplemente  a la belleza poética, ni a la lírica maravillosa del discurso,  sino a la denuncia realista y mágica de la soledad latinoamericana que solo un hombre como él, era capaz de realizar en una ceremonia como esa. El genial escritor repasó las historias sociopolíticas  que en cierto modo explicaban la literatura de América. 

Denunció al mundo entero que  América Latina, esa patria inmensa de hombres alucinados y mujeres históricas, cuya terquedad sin fin se confunde con la leyenda, no había tenido un instante de sosiego desde que Europa piso estas tierras. Habló de las guerras, de los dictadores, de los muertos, de los desaparecidos, de los exiliados; expresó con su Realismo Mágico: “La interpretación de nuestra realidad con esquemas ajenos sólo contribuye a hacernos cada vez más desconocidos, cada vez menos libres, cada vez más solitarios. Tal vez la Europa venerable sería más comprensiva si tratara de vernos en su propio pasado”.

Y dijo eso,  reclamando de los grandes líderes universales, que luchaban  en Europa  por la construcción de una  patria grande (Lo que después se convirtió en la comunidad económica europea),  más humana y más justa; que América, necesitaba   la solidaridad con nuestros sueños, y que se requerían de  actos de respaldo legítimo a los pueblos que asuman la ilusión de tener una vida propia en el reparto del mundo.


Recuerdo con nostalgia aquel maravilloso discurso, porque esos reclamos legítimos del Nobel, aún siguen vigente; encontramos hoy que la Unión Europea se disputa con Estados Unidos (a pesar de sus crisis económica), el poderío mundial.

Nuestro Gabo,  realizó dos preguntas que aún hoy tienen plena vigencia: ¿Por qué la originalidad que se nos admite sin reservas en la literatura se nos niega con toda clase de suspicacias en nuestras tentativas tan difíciles de cambio social?

 ¿Por qué pensar que la justicia social que los europeos de avanzada tratan de imponer en sus países no puede ser también un objetivo latinoamericano con métodos distintos en condiciones diferentes?

El mismo nobel se respondió esos interrogantes a renglón seguido: “No: la violencia y el dolor desmesurados de nuestra historia son el resultado de injusticias seculares y amarguras sin cuento, y no una confabulación urdida a 3 mil leguas de nuestra casa. Pero muchos dirigentes y pensadores europeos lo han creído, con el infantilismo de los abuelos que olvidaron las locuras fructíferas de su juventud, como si no fuera posible otro destino que vivir a merced de los dos grandes dueños del mundo. Este es, amigos, el tamaño de nuestra soledad”.

En ese  discurso retrató de cuerpo entero a nuestra América Latina, ese reclamo a más de uno le pareció impertinente y prefirieron invisibilizarlo para contribuir  a otros  cien años de soledad.


Maicao La Guajira, 20/04/2014.  

*JOSÉ CARLOS MOLINA BECERRA
Abogado y docente Universidad de La Guajira,  en  Colombia.

Presidente del Colegio de Abogados de Maicao La Guajira  

viernes, 13 de febrero de 2015

EURÍPIDES PULIDO Y SU RAZÓN JURÍDICA Y SOCIOPOLÍTICA EN UN CASO CONTROVERTIDO

En el municipio de Maicao en estos días de febrero junto con la celebración del carnaval, se habla, se comenta y discute del proceso disciplinario que se le adelanta al compañero EURÍPIDES PULIDO,  alcalde del municipio de Maicao. En mi condición   de abogado y miembro del grupo político de La Mano Con la Gente, me permito  presentar mi punto de vista como contribución a ese debate jurídico y político que se vive en nuestro municipio.

¿Cuál es el motivo del proceso disciplinario contra el alcalde?

Que el Alcalde del Municipio celebró el convenio No. 540 en fecha 28 de junio de 2013, con el Ministerio de Educación Nacional para realizar el programa de alimentación Escolar, no contando con las facultades exigidas por la Constitución Nacional Art. 313 numeral 3°.

¿Es estrictamente necesario las facultades del Concejo para suscribir ese convenio?

NO ES NECESARIO. Lo explico de la siguiente manera: Es importante resaltar que nuestra Constitución como norma superior es reglamentada,  desarrollada y dinamizada por normas de carácter legal. Si bien es cierto que el  artículo 313 de nuestra constitución, plantea ese deber u obligación a los concejos  de Autorizar a los alcaldes para contratar, pero como hemos dicho, ese artículo está  reglamentado por  la ley 136 del año 1994, modificada por la ley 1551 del año 2012.

Luego entonces muy a pesar que nuestra constitución en el citado artículo 313  se refiere a lo que corresponde a los concejos municipales, en el numeral tercero dice: “Autorizar al alcalde para celebrar contratos” la ley 1551, en el parágrafo 4° que lo reglamenta, dice:

“Parágrafo 4°. De conformidad con el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:

1. Contratación de empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la ley.

Observe usted amable lector que la ley no hace referencia a la figura jurídica  del  convenio, por consiguiente los alcaldes NO NECESITAN FACULTADES DEL CONCEJO PARA ELLO. Sobre este punto también existe concepto del honorable Consejo de Estado, que coincide con  la misma interpretación jurídica que tienen los asesores del alcalde Pulido.

Por otra parte, en esta misma discusión, se ha generado una confusión por algunas  personas producto  quizás,  de  lectura del comunicado de la Procuraduría de fecha 1° de diciembre de 2014,  radicado bajo el número 2434, dirigido a todos los procuradores regionales, firmado por el señor Procurador Delegado para la descentralización y las entidades territoriales, doctor Carlos Augusto Mesa Díaz. 
  
El comunicado referido tiene como primer  objeto requerir a  los Procuradores Regionales y provinciales para que conminen a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para que cumplan con su obligación de reglamentar las facultades de Contratar de Gobernadores y Alcaldes.

Y el segundo objetivo es advertir a los Gobernadores y alcaldes sobre la ilegalidad que conlleva la celebración de contratos sin contar con las facultades para tales efectos a través de la reglamentación que debe  surtirse en la Corporación.

Es bien claro que ese comunicado del procurador delegado lo que busca es obligar a las corporaciones Asambleas y Concejos para que reglamente la facultad de contratación. La obligación de Reglamentar se desprende del artículo 32 numeral 3° de la ley 136/94. Miremos entonces como la Reglamentación que debe realizar el concejo para poder entregar facultades a los alcaldes  es primordial porque sin ella no es posible legalmente que se puedan tramitar y /o entregar  esas facultades.

¿Cuál era el objeto del Convenio 540 de 2013 firmado por el Alcalde Pulido?

Llevar a alimentación a centenares de niñas y niños de escasos recursos de las diferentes instituciones educativas de la zona Urbana y Rural del municipio de Maicao.

¿Fue ejecutado por la administración municipal el objeto del convenio?  

No fue ejecutado por la administración porque el Concejo municipal no entregó las facultades al alcalde para incorporar al presupuesto los dineros que el Gobierno Nacional debía girar al municipio para el cumplimiento del objeto del contrato. Por esa razón la administración se vio obligada de informar al Gobierno Nacional y por mutuo acuerdo dar por terminado el convenio.

¿El concejo municipal de Maicao tiene reglamentado mediante Acuerdo las facultades para contratar?

NO, EN ESTE MOMENTO NO EXISTE  en el concejo un Acuerdo Municipal que Reglamente la Autorización de entregar las facultades a los alcaldes.

¿Cómo podría ser el fallo de la procuraduría Regional? 
                

El alcalde y su equipo de asesores son  optimista porque están convencido que la actuación administrativa está ajustada a puro derecho y la procuraduría Regional en los últimos fallos ha demostrado su rigor jurídico y su apego a estricto derecho. Por esa razón si la Procuraduría mantiene ese nivel de justicia, equidad y alto rigor jurídico,  el fallo debe ser favorable al señor alcalde de Maicao Eurípides Pulido Rodríguez.           

domingo, 23 de noviembre de 2014

RESUMEN DE UN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO QUE MANTIENE EN EXPECTATIVA AL PAÍS POLÍTICO


EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 126 DE 2014

“Por medio del cual se hacen congruentes los periodos de las autoridades de los distintos niveles de Gobierno.”

¿CUÁNDO FUE RADIADO EL PROYECTO?

Radicada en la Secretaria General de la Cámara de Representantes el 26 de Septiembre del 2014 por el señor Ministro del Interior Doctor Juan Fernando Cristo Bustos. Inició por la Comisión primera que es la comisión constitucional permanente.

¿QUÉ ES LO QUE SE PRETENDE MODIFICAR?

Artículo 262 de la Constitución Política de Colombia:

“ARTICULO  262. La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales”.

¿CUÁL ES EL ARGUMENTO DEL GOBIERNO NACIONAL QUE JUSTIFICA LA MODIFICACIÓN?

1.     El hecho de que los períodos de las autoridades nacionales no coincida con el de las autoridades territoriales ha generado una dificultad práctica consistente en que los alcaldes y gobernadores se ven en la obligación de proponer y adoptar un plan de desarrollo congruente con el de un Presidente que está próximo a terminar su periodo, y se ven enfrentados a un nuevo Presidente con un nuevo Plan que ya no se adecúa al inicialmente aprobado en departamentos y municipios.

2.     Otra dificultad dice el gobierno Nacional en la exposición de motivo del proyecto de acto legislativo es de ejecución presupuestal a la que se enfrentan nuestros mandatarios locales y regionales es la paralización de la contratación pública por la Ley de Garantías.

Ello hace que sea necesario adoptar los correctivos para enmendar esa situación y no hay otra mejor manera de hacerlo (Dice el gobierno Nacional) que adoptando como principio constitucional LA CONGRUENCIA DE LOS PERÍODOS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, los cuales de ser aprobado el acto legislativo, comenzarían el 1° de enero del año inmediatamente siguiente a aquel en el que comienza el período presidencial. Año 2019.

¿CÓMO QUEDARÍA EL ARTÍCULO 262 DE LA CONSTITUCIÓN?

“Las elecciones de las autoridades de las entidades territoriales se realizarán el mismo año de las de Presidente, Vicepresidente y Congreso. Los períodos institucionales de dichas autoridades comenzarán el 1° de enero del año inmediatamente siguiente al del inicio del período presidencial”.

PARÁGRAFO TRANSITORIO

“El período de los Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales y miembros de las juntas administradoras locales que se elijan en octubre de 2015 comenzará el 1° de enero del 2016 y terminará el 31 de diciembre del 2018”.
“Los Alcaldes y Gobernadores en ejercicio podrán ser reelegidos para el período de transición de que trata el inciso anterior. En las elecciones que se realicen a partir de esa fecha para Gobernadores y Alcaldes, se estará a lo dispuesto en los artículos 303 y 314 de la Constitución Política”.

“En cumplimiento de lo previsto en el artículo 262 de la Constitución Política, la elección de Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales para el período que se inicia el 1° de enero de 2019 se realizará el último domingo de octubre del 2018. El período institucional de los elegidos en esa fecha será de cuatro años”.

¿POR QUÉ LA REFORMA ES MEDIANTE UN ACTO LEGISLATIVO?

Porque lo que se reforma es la Constitución y no una ley. Las reformas a la Constitución se denominan ACTOS LEGISLATIVOS. Así está contemplado en la le 5° del año 1992, que es el  que dictó el   Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes.

¿QUÉ ES UN ACTO LEGISLATIVO?

Ley 5° del 1992. Lo define en el artículo 221 de la siguiente manera: “Acto Legislativo. Las normas expedidas por el Congreso que tengan por objeto modificar, reformar, adicionar o derogar los textos constitucionales, se denominan Actos Legislativos, y deberán cumplir el trámite señalado en la Constitución y en este Reglamento”.

¿CUÁL ES EL TRÁMITE QUE NECESITA ESTE TIPO DE PROYECTO?

Nos dice el artículo 224 de la citada ley 5 del año 1992 que: se deben dar en Períodos ordinarios sucesivos. Es decir que el  trámite de un proyecto de acto legislativo tendrá lugar en 2 períodos ordinarios y consecutivos, que comprende dos períodos ordinarios de sesiones  que comprenden una legislatura, a saber: el primero, que comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre; y el segundo, desde el 16 de marzo hasta el 20 de junio.

EN CONCLUSIÓN los proyectos de Actos Legislativo deben tramitarse en una  sola legislatura. Cada legislatura se divide en dos períodos: el primero inicia el 20 de julio y culmina el 16 de diciembre; el segundo inicia el 16 de marzo y culmina el 20 de Junio.
El proyecto que está radicado el día 26 de Septiembre del 2014  con el número 124 de 2014 y  El día 22 de octubre se discutió y votó en primer debate, con una participación de 32 congresistas miembros de la comisión.

Estamos hablando de una mayoría simple, que solo requiere para su aprobación la mayoría de los asistentes. Pero para el segundo período que inicia el 16 de marzo y culmina el 20 de Junio, si necesita la mayoría absoluta, es decir que no son de los asistentes sino de la totalidad de los miembros de cada corporación.

UN ASPECTO A TENER EN CUENTA Y MUY IMPORTANTE ES que: En estos proyectos de Actos Legislativo  

1.     No se pueden hacer sesiones conjuntas.
2.     No se le puede dar trámite de urgencia.
3.     Sólo se pueden acumular proyectos antes del primer debate en comisión, que no es el caso. Y luego viene,
4.     El control de constitucionalidad efectuado por la Corte, que  es posterior y sólo verifica que se haya seguido el procedimiento establecido.

Estamos a la espera que el Senado de los dos debates de los cuatro que se refieren el primer periodo ordinario  que inició el 20 de julio y termina el día 16 de diciembre de 2014. Con eso completarían los primeros  4 debates de los 8 que necesita.

El año entrante otros 4 debates en el segundo periodo ordinario que inicia el desde el 16 de marzo hasta el 20 de junio de 2015.

Y faltaría el CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD efectuado por la Corte, que  es posterior y sólo verifica que se haya seguido el procedimiento establecido.

EL ARGUMENTO DE LOS REPRESENTANTES QUE SE OPUSIERON EN COMISIÓN y en plenaria de la Cámara es que  consideran:

1.     “que no existen garantías para la participación de nuevos líderes políticos en las próximas elecciones locales, y que lo que pretende el Proyecto de Acto Legislativo es extender por 3 años más el periodo de unos mandatarios que fueron elegidos para un periodo único de 4 años”.

Sin embargo, la amplia mayoría de los Honorables sostuvieron que contrario a lo que argumentan los contradictores del proyecto, éste tiene como piedra angular el principio democrático y por tal razón son los electores quienes tienen la posibilidad de reelegir a un mandatario que a su parecer ha cumplido con su plan de gobierno o bien castigar a aquellos mandatarios que le han incumplido a la comunidad.

Como todos los que estamos pendientes de ese proyecto de Acto Legislativo sabemos que el debate contó con la presencia del Ministro del Interior el Dr. Juan Fernando Cristo, el cual reiteró el compromiso del Gobierno Nacional con esta iniciativa.

JOSÉ CARLOS MOLINA B
Abogado, presidente del Colegio de abogados de Maicao y docente de la universidad de La Guajira.


martes, 28 de octubre de 2014

APROPÓSITO DE LA MOCIÓN DE CENSURA

Autor: José Carlos Molina B.

La Moción de Censura en el municipio de Maicao se ha puesto de moda debido a la frecuente utilización  que ha venido haciendo el honorable Concejo de ese municipio  en los últimos tres años.

De tal suerte que en esta ciudad fronteriza  esa figura jurídica Constitucional es motivo  habitual de   tertulias y debates entre los diferentes   líderes sociales, cívicos, académicos  y  políticos.

Como es de conocimiento público, la moción de censura es una herramienta que permite a los legisladores ejercer veeduría sobre el Ejecutivo y contribuir al mantenimiento del balance y equilibrio entre las distintas ramas del poder público. Está consagrada en nuestra Constitución en los artículos 135, 300 y 313, para que la apliquen el Congreso de la República, Las Asambleas Departamentales  y los Concejos Municipales.

La ley 136 del año 1994 que es la que   organiza el funcionamiento de los municipios, no contempla la figura de la Moción de Censura, sino la Moción de Observación, que es un asunto distinto; de tal suerte que esta figura sólo existe en nuestra constitución y ha sido desarrollada y  analizada  como es costumbre,  por el máximo intérprete en el país,  la Honorable Corte Constitucional.
     
Hoy quiero compartir con usted amable lector,  un criterio jurídico,  producto de ese debate, que ha trascendido ya al escenario Jurídico de abogados litigantes y asesores y por supuesto a Jueces y autoridades de la jurisdicción disciplinaria en nuestro departamento.
El debate jurídico que nos ocupa, no es simplemente el análisis de la aplicación de la moción de censura, sino sobre el conflicto de interés que pudiera presentarse en los DEBATES DE CONTROL POLÍTICO a los que son citados los Ministros y los Secretarios del Despacho del alcalde.
 
Propongo a su consideración,  el siguiente  análisis del impedimento al que pudieran estar sujetos los miembros del Concejo al momento de ejercer o participar en un debate de Control Político. Es decir,  ¿si cabe o no la posibilidad de encontrarse impedido uno cualquiera de los miembros del concejo de participar por cualquiera de las causales que estable el artículo 11 de Ley 1437 de 2011?.

El siguiente interrogante es producto de los acontecimientos sucedidos en Maicao, que tienen enfrentando al Concejo y al ejecutivo. Mi posición jurídica es que si da lugar al impedimento, por denuncias reciprocas entre los miembros del Concejo y del ejecutivo  en la fiscalía y Procuraduría Regional de La Guajira, antes de la citación que hiciera el Concejo a los Secretarios y al Director de la oficina de planeación a Debate de Control político; hecho que a mi criterio genera el impedimento de conformidad con el numeral 5° del artículo 11 de la citada ley 1437:

5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado” 

Pudiera entonces  ¿existir un litigio y controversia  que genera un   conflicto de  interés particular y directo del servidor público que tendrá que adelantar el debate de control Político,  que pudiera eventualmente terminar en el proceso de Moción de Censura?;  con las implicaciones que ello traería  para el funcionario que resultare  censurado.  ¿Ese conflicto de interés genera el impedimento y si el funcionario no se declara impedido, pudiera ser recusado por quien ve amenazado su derecho por falta de garantías y objetividad a la hora del trámite del  proceso?.

El procedimiento para resolver la recusación está establecido en el artículo 12 de la ley 1437; procedimiento que no puede ni debe ser ignorado por el funcionario recusado, so pena de violentar el debido proceso. Acordémonos que parte del espíritu de la citada ley,  conocida como  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es precisamente evitar la congestión de los despachos judiciales y por lo tanto la invitación es que los trámites y diferencias se resuelvan en las diferentes dependencias  administrativas.

El hecho concreto es que los funcionarios de la administración municipal de Maicao, que fueron citados a Debate de Control Político,   recusaron a los miembros de la  coalición mayoritaria del Concejo Municipal y estos no dieron el trámite al que estaban obligados.

Es bueno aclarar,  que las causales de   impedimento y recusación que trae la ley 1437 del año 2011, son diferentes a las que trae el Código único disciplinario en su artículo 84, porque esas son exclusivas para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria y por supuesto no es el caso, debido a que los Concejales no tienen esa competencia de la acción disciplinaria.

Los jueces municipales  fallaron las  tutelas favorablemente en   primera instancia,  al   secretario de Hacienda y al director de la oficina de Planeación, pero con un criterio distinto y se está a la espera de la segunda instancia y por otro lado la Procuraduría Regional inició una investigación preliminar para revisar la pertinencia jurídica de iniciar o no,   uno cualquiera de los procesos de investigación disciplinaria.

De tal suerte que un procedimiento de Moción de Censura, que en nuestro país no está establecido en la ley,  sino en nuestra constitución y sólo aplica  para los secretarios del despacho de los alcaldes (Fue un error jurídico aplicar la Moción a un director de oficina),  está hoy en manos de los jueces y de la Procuraduría a la espera de una decisión que ponga fin a un  conflicto de naturaleza política. 


Son hechos jurídicos,  pero de naturaleza administrativa y política que deben dejarnos una enseñanza y entender que todas las actuaciones administrativas están reguladas y reglamentadas en nuestro país y son de obligatorio cumplimiento.   

 
  






   

viernes, 4 de julio de 2014

LA GUAJIRA… 49 AÑOS DESPUÉS

Este martes primero de julio de 2014 nuestro departamento cumple sus primeros 49 años de existencia legal por disposición constitucional,  según   Acto Legislativo No. 1 de diciembre 28 de 1964,  con vigencia a partir del 1º de julio de 1965, como todos los guajiros sabemos y conmemoramos.

Más allá de la celebración institucional y de nuestro acostumbrado jolgorio popular, quiero proponerles por este importante medio periodístico una reflexión como aporte a la búsqueda incesante de la construcción del departamento, no sólo que queremos y anhelamos, sino el que nos merecemos.
    
¿Qué tenemos como división administrativa? De acuerdo a los datos oficiales,  el departamento de La Guajira está dividido en 15 municipios, 44 corregimientos, 69 inspecciones de policía, así como, numerosos caseríos y sitios poblados por indígenas conocidos como rancherías.  Si bien es cierto el departamento fue creado desde el año de 1965, somos un pueblo con historia,  que data sin mencionar la prehistoria,  del colonialismo europeo de 1499,  por una expedición iniciada el 18 de mayo de ese mismo año, por Juan de la Cosa,  donde también participaron Alonso de Ojeda y Martín Fernández de Enciso. Los mencionados anteriormente, recorrieron las costas de la península de La Guajira (Biblioteca Virtual del Banco de la República).
  
Relaciono ese dato histórico, para resaltar que lo peor que le pudiera ocurrir a un pueblo es perder su memoria y desconocer sus antecedentes, porque ahí si tendríamos que recordar lo que dice el refranero popular: “quien desconoce la historia está condenado a repetirla, como comedia o lo que es peor como tragedia”.

Es absolutamente cierto que los pueblos tienen el destino que sus líderes le proyectan; la pregunta es: ¿Cuál ha sido nuestro pasado, nuestro presente y para donde vamos en términos administrativos, económicos,  sociales y culturales? ¿Tenemos un norte, existe alguna proyección y si existe… el pueblo lo sabe?
Amable lector, usted que con paciencia dedica estos escasos y valiosísimos  minutos en leer esta reflexión que le propongo, se ha percatado por ejemplo,  que aun sigue siendo cierto,  lo que ese gran juglar guajiro que en vida respondió al nombre de Diomedes Díaz, nos dijo en una vieja pero hermosa canción: “El gobierno no da nada y nos castiga por lo que hacemos y nos mandan la mala fama con sus periódicos embusteros”.

Aún seguimos estigmatizado por la influyente  prensa nacional que en la mezcla  perversa de mentiras con verdades nos señala como un  departamento tomado por la mafia. Sin entrar a desconocer y discutir que mucho de eso ha tocado administraciones, me atrevo a decir que la corrupción no ha sido  nuestro mal peor; no,  es peor la negligencia e ineficiencia administrativa de muchísimos funcionarios públicos.

Guajiros,  tenemos un compromiso ineludible en colectivo, no podemos ni debemos seguir siendo indiferente e inferiores a la responsabilidad de construir un departamento eficiente en lo administrativo, que posibilite tener una  Universidad acreditada, que se convierta en el faro que ilumine y guíe a sus habitantes; tener un sistema de salud fuerte en lo preventivo y organizar por fin la red hospitalaria pública; resolver el problema del agua potable,  para poder incluso  impulsar los distritos de riego y convertirnos en la despensa alimentaria de la región y sobre todo algo que es de la esencia de las democracias,  trabajar por una mejor redistribución de las oportunidades para todos y todas los que habitamos en esta esquina de la patria.  Feliz cumpleaños La Guajira.