EL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO N° 126 DE 2014
“Por medio del cual se hacen congruentes los periodos de las
autoridades de los distintos niveles de Gobierno.”
¿CUÁNDO FUE RADIADO
EL PROYECTO?
Radicada en la Secretaria General de la Cámara de
Representantes el 26 de Septiembre del 2014 por el señor Ministro del Interior
Doctor Juan Fernando Cristo Bustos. Inició por la Comisión primera que es la
comisión constitucional permanente.
¿QUÉ ES LO QUE SE
PRETENDE MODIFICAR?
Artículo 262 de la Constitución Política de Colombia:
“ARTICULO 262. La
elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección.
La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades
departamentales y municipales”.
¿CUÁL ES EL
ARGUMENTO DEL GOBIERNO NACIONAL QUE JUSTIFICA LA MODIFICACIÓN?
1.
El
hecho de que los períodos de las autoridades nacionales no coincida con el de
las autoridades territoriales ha generado una dificultad práctica consistente
en que los alcaldes y gobernadores se ven en la obligación de proponer y
adoptar un plan de desarrollo congruente con el de un Presidente que está
próximo a terminar su periodo, y se ven enfrentados a un nuevo Presidente con
un nuevo Plan que ya no se adecúa al inicialmente aprobado en departamentos y
municipios.
2.
Otra
dificultad dice el gobierno Nacional en la exposición de motivo del proyecto de
acto legislativo es de ejecución presupuestal a la que se enfrentan nuestros
mandatarios locales y regionales es la paralización de la contratación pública
por la Ley de Garantías.
Ello hace que sea necesario adoptar los correctivos para
enmendar esa situación y no hay otra mejor manera de hacerlo (Dice el gobierno
Nacional) que adoptando como principio constitucional LA CONGRUENCIA DE LOS PERÍODOS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES DE
LAS ENTIDADES TERRITORIALES, los cuales de ser aprobado el acto legislativo,
comenzarían el 1° de enero del año inmediatamente siguiente a aquel en el que
comienza el período presidencial. Año 2019.
¿CÓMO QUEDARÍA EL
ARTÍCULO 262 DE LA CONSTITUCIÓN?
“Las elecciones de las autoridades de las entidades
territoriales se realizarán el mismo año de las de Presidente, Vicepresidente y
Congreso. Los períodos institucionales de dichas autoridades comenzarán el 1°
de enero del año inmediatamente siguiente al del inicio del período
presidencial”.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO
“El período de los Gobernadores, Diputados, Alcaldes,
Concejales municipales y distritales y miembros de las juntas administradoras
locales que se elijan en octubre de 2015 comenzará el 1° de enero del 2016 y
terminará el 31 de diciembre del 2018”.
“Los Alcaldes y Gobernadores en ejercicio podrán ser
reelegidos para el período de transición de que trata el inciso anterior. En
las elecciones que se realicen a partir de esa fecha para Gobernadores y
Alcaldes, se estará a lo dispuesto en los artículos 303 y 314 de la Constitución
Política”.
“En cumplimiento de lo previsto en el artículo 262 de la
Constitución Política, la elección de Gobernadores, Diputados, Alcaldes,
Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras
locales para el período que se inicia el 1° de enero de 2019 se realizará el
último domingo de octubre del 2018. El período institucional de los elegidos en
esa fecha será de cuatro años”.
¿POR QUÉ LA REFORMA
ES MEDIANTE UN ACTO LEGISLATIVO?
Porque lo que se reforma es la Constitución y no una ley. Las
reformas a la Constitución se denominan ACTOS LEGISLATIVOS. Así está
contemplado en la le 5° del año 1992, que es el
que dictó el Reglamento del
Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes.
¿QUÉ ES UN ACTO
LEGISLATIVO?
Ley 5° del 1992. Lo define en el artículo 221 de la siguiente
manera: “Acto Legislativo. Las normas expedidas por el Congreso que tengan por
objeto modificar, reformar, adicionar o derogar los textos constitucionales, se
denominan Actos Legislativos, y deberán cumplir el trámite señalado en la
Constitución y en este Reglamento”.
¿CUÁL ES EL TRÁMITE
QUE NECESITA ESTE TIPO DE PROYECTO?
Nos dice el artículo 224 de la citada ley 5 del año 1992 que:
se deben dar en Períodos ordinarios sucesivos. Es decir que el trámite de un proyecto de acto legislativo
tendrá lugar en 2 períodos ordinarios
y consecutivos, que comprende dos períodos ordinarios de sesiones que comprenden una legislatura, a saber: el
primero, que comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre; y el
segundo, desde el 16 de marzo hasta el 20 de junio.
EN CONCLUSIÓN los proyectos de Actos Legislativo
deben tramitarse en una sola
legislatura. Cada legislatura se divide en dos períodos: el primero inicia el
20 de julio y culmina el 16 de diciembre; el segundo inicia el 16 de marzo y
culmina el 20 de Junio.
El proyecto que está radicado el día 26 de Septiembre del
2014 con el número 124 de 2014 y El día 22 de octubre se discutió y votó en
primer debate, con una participación de 32 congresistas miembros de la
comisión.
Estamos hablando de una mayoría simple, que solo requiere
para su aprobación la mayoría de los asistentes. Pero para el segundo período
que inicia el 16 de marzo y culmina el 20 de Junio, si necesita la mayoría
absoluta, es decir que no son de los asistentes sino de la totalidad de los
miembros de cada corporación.
UN ASPECTO A TENER
EN CUENTA Y MUY IMPORTANTE ES que: En estos proyectos de Actos Legislativo
1.
No
se pueden hacer sesiones conjuntas.
2.
No
se le puede dar trámite de urgencia.
3.
Sólo
se pueden acumular proyectos antes del primer debate en comisión, que no es el
caso. Y luego viene,
4.
El
control de constitucionalidad efectuado por la Corte, que es posterior y sólo verifica que se haya seguido
el procedimiento establecido.
Estamos a la espera que el Senado de los dos debates de los
cuatro que se refieren el primer periodo ordinario que inició el 20 de julio y termina el día 16
de diciembre de 2014. Con eso completarían los primeros 4 debates de los 8 que necesita.
El año entrante otros 4 debates en el segundo periodo
ordinario que inicia el desde el 16 de marzo hasta el 20 de junio de 2015.
Y faltaría el CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD efectuado por la Corte, que es posterior y sólo verifica que se haya
seguido el procedimiento establecido.
EL ARGUMENTO DE LOS
REPRESENTANTES QUE SE OPUSIERON EN COMISIÓN y en plenaria de la Cámara es que consideran:
1.
“que
no existen garantías para la participación de nuevos líderes políticos en las
próximas elecciones locales, y que lo que pretende el Proyecto de Acto
Legislativo es extender por 3 años más el periodo de unos mandatarios que
fueron elegidos para un periodo único de 4 años”.
Sin embargo, la amplia mayoría de los Honorables sostuvieron
que contrario a lo que argumentan los contradictores del proyecto, éste tiene
como piedra angular el principio democrático y por tal razón son los electores
quienes tienen la posibilidad de reelegir a un mandatario que a su parecer ha
cumplido con su plan de gobierno o bien castigar a aquellos mandatarios que le
han incumplido a la comunidad.
Como todos los que estamos pendientes de ese proyecto de Acto
Legislativo sabemos que el debate contó con la presencia del Ministro del
Interior el Dr. Juan Fernando Cristo, el cual reiteró el compromiso del
Gobierno Nacional con esta iniciativa.
JOSÉ CARLOS MOLINA B
Abogado, presidente del Colegio de abogados de
Maicao y docente de la universidad de La Guajira.
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