lunes, 24 de noviembre de 2014
domingo, 23 de noviembre de 2014
RESUMEN DE UN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO QUE MANTIENE EN EXPECTATIVA AL PAÍS POLÍTICO
EL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO N° 126 DE 2014
“Por medio del cual se hacen congruentes los periodos de las
autoridades de los distintos niveles de Gobierno.”
¿CUÁNDO FUE RADIADO
EL PROYECTO?
Radicada en la Secretaria General de la Cámara de
Representantes el 26 de Septiembre del 2014 por el señor Ministro del Interior
Doctor Juan Fernando Cristo Bustos. Inició por la Comisión primera que es la
comisión constitucional permanente.
¿QUÉ ES LO QUE SE
PRETENDE MODIFICAR?
Artículo 262 de la Constitución Política de Colombia:
“ARTICULO 262. La
elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección.
La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades
departamentales y municipales”.
¿CUÁL ES EL
ARGUMENTO DEL GOBIERNO NACIONAL QUE JUSTIFICA LA MODIFICACIÓN?
1.
El
hecho de que los períodos de las autoridades nacionales no coincida con el de
las autoridades territoriales ha generado una dificultad práctica consistente
en que los alcaldes y gobernadores se ven en la obligación de proponer y
adoptar un plan de desarrollo congruente con el de un Presidente que está
próximo a terminar su periodo, y se ven enfrentados a un nuevo Presidente con
un nuevo Plan que ya no se adecúa al inicialmente aprobado en departamentos y
municipios.
2.
Otra
dificultad dice el gobierno Nacional en la exposición de motivo del proyecto de
acto legislativo es de ejecución presupuestal a la que se enfrentan nuestros
mandatarios locales y regionales es la paralización de la contratación pública
por la Ley de Garantías.
Ello hace que sea necesario adoptar los correctivos para
enmendar esa situación y no hay otra mejor manera de hacerlo (Dice el gobierno
Nacional) que adoptando como principio constitucional LA CONGRUENCIA DE LOS PERÍODOS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES DE
LAS ENTIDADES TERRITORIALES, los cuales de ser aprobado el acto legislativo,
comenzarían el 1° de enero del año inmediatamente siguiente a aquel en el que
comienza el período presidencial. Año 2019.
¿CÓMO QUEDARÍA EL
ARTÍCULO 262 DE LA CONSTITUCIÓN?
“Las elecciones de las autoridades de las entidades
territoriales se realizarán el mismo año de las de Presidente, Vicepresidente y
Congreso. Los períodos institucionales de dichas autoridades comenzarán el 1°
de enero del año inmediatamente siguiente al del inicio del período
presidencial”.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO
“El período de los Gobernadores, Diputados, Alcaldes,
Concejales municipales y distritales y miembros de las juntas administradoras
locales que se elijan en octubre de 2015 comenzará el 1° de enero del 2016 y
terminará el 31 de diciembre del 2018”.
“Los Alcaldes y Gobernadores en ejercicio podrán ser
reelegidos para el período de transición de que trata el inciso anterior. En
las elecciones que se realicen a partir de esa fecha para Gobernadores y
Alcaldes, se estará a lo dispuesto en los artículos 303 y 314 de la Constitución
Política”.
“En cumplimiento de lo previsto en el artículo 262 de la
Constitución Política, la elección de Gobernadores, Diputados, Alcaldes,
Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras
locales para el período que se inicia el 1° de enero de 2019 se realizará el
último domingo de octubre del 2018. El período institucional de los elegidos en
esa fecha será de cuatro años”.
¿POR QUÉ LA REFORMA
ES MEDIANTE UN ACTO LEGISLATIVO?
Porque lo que se reforma es la Constitución y no una ley. Las
reformas a la Constitución se denominan ACTOS LEGISLATIVOS. Así está
contemplado en la le 5° del año 1992, que es el
que dictó el Reglamento del
Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes.
¿QUÉ ES UN ACTO
LEGISLATIVO?
Ley 5° del 1992. Lo define en el artículo 221 de la siguiente
manera: “Acto Legislativo. Las normas expedidas por el Congreso que tengan por
objeto modificar, reformar, adicionar o derogar los textos constitucionales, se
denominan Actos Legislativos, y deberán cumplir el trámite señalado en la
Constitución y en este Reglamento”.
¿CUÁL ES EL TRÁMITE
QUE NECESITA ESTE TIPO DE PROYECTO?
Nos dice el artículo 224 de la citada ley 5 del año 1992 que:
se deben dar en Períodos ordinarios sucesivos. Es decir que el trámite de un proyecto de acto legislativo
tendrá lugar en 2 períodos ordinarios
y consecutivos, que comprende dos períodos ordinarios de sesiones que comprenden una legislatura, a saber: el
primero, que comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre; y el
segundo, desde el 16 de marzo hasta el 20 de junio.
EN CONCLUSIÓN los proyectos de Actos Legislativo
deben tramitarse en una sola
legislatura. Cada legislatura se divide en dos períodos: el primero inicia el
20 de julio y culmina el 16 de diciembre; el segundo inicia el 16 de marzo y
culmina el 20 de Junio.
El proyecto que está radicado el día 26 de Septiembre del
2014 con el número 124 de 2014 y El día 22 de octubre se discutió y votó en
primer debate, con una participación de 32 congresistas miembros de la
comisión.
Estamos hablando de una mayoría simple, que solo requiere
para su aprobación la mayoría de los asistentes. Pero para el segundo período
que inicia el 16 de marzo y culmina el 20 de Junio, si necesita la mayoría
absoluta, es decir que no son de los asistentes sino de la totalidad de los
miembros de cada corporación.
UN ASPECTO A TENER
EN CUENTA Y MUY IMPORTANTE ES que: En estos proyectos de Actos Legislativo
1.
No
se pueden hacer sesiones conjuntas.
2.
No
se le puede dar trámite de urgencia.
3.
Sólo
se pueden acumular proyectos antes del primer debate en comisión, que no es el
caso. Y luego viene,
4.
El
control de constitucionalidad efectuado por la Corte, que es posterior y sólo verifica que se haya seguido
el procedimiento establecido.
Estamos a la espera que el Senado de los dos debates de los
cuatro que se refieren el primer periodo ordinario que inició el 20 de julio y termina el día 16
de diciembre de 2014. Con eso completarían los primeros 4 debates de los 8 que necesita.
El año entrante otros 4 debates en el segundo periodo
ordinario que inicia el desde el 16 de marzo hasta el 20 de junio de 2015.
Y faltaría el CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD efectuado por la Corte, que es posterior y sólo verifica que se haya
seguido el procedimiento establecido.
EL ARGUMENTO DE LOS
REPRESENTANTES QUE SE OPUSIERON EN COMISIÓN y en plenaria de la Cámara es que consideran:
1.
“que
no existen garantías para la participación de nuevos líderes políticos en las
próximas elecciones locales, y que lo que pretende el Proyecto de Acto
Legislativo es extender por 3 años más el periodo de unos mandatarios que
fueron elegidos para un periodo único de 4 años”.
Sin embargo, la amplia mayoría de los Honorables sostuvieron
que contrario a lo que argumentan los contradictores del proyecto, éste tiene
como piedra angular el principio democrático y por tal razón son los electores
quienes tienen la posibilidad de reelegir a un mandatario que a su parecer ha
cumplido con su plan de gobierno o bien castigar a aquellos mandatarios que le
han incumplido a la comunidad.
Como todos los que estamos pendientes de ese proyecto de Acto
Legislativo sabemos que el debate contó con la presencia del Ministro del
Interior el Dr. Juan Fernando Cristo, el cual reiteró el compromiso del
Gobierno Nacional con esta iniciativa.
JOSÉ CARLOS MOLINA B
Abogado, presidente del Colegio de abogados de
Maicao y docente de la universidad de La Guajira.
martes, 28 de octubre de 2014
APROPÓSITO DE LA MOCIÓN DE CENSURA
La Moción de Censura en el
municipio de Maicao se ha puesto de moda debido a la frecuente utilización que ha venido haciendo el honorable Concejo
de ese municipio en los últimos tres años.
De tal suerte que en esta
ciudad fronteriza esa figura jurídica
Constitucional es motivo habitual
de tertulias y debates entre los
diferentes líderes sociales, cívicos,
académicos y políticos.
Como es de conocimiento
público, la moción de censura es una herramienta que permite a los
legisladores ejercer veeduría sobre el Ejecutivo y contribuir al mantenimiento
del balance y equilibrio entre las distintas ramas del poder público. Está
consagrada en nuestra Constitución en los artículos 135, 300 y 313, para que la
apliquen el Congreso de la República, Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales.
La ley 136 del año 1994 que
es la que organiza el funcionamiento de los municipios,
no contempla la figura de la Moción de Censura, sino la Moción de Observación,
que es un asunto distinto; de tal suerte que esta figura sólo existe en nuestra
constitución y ha sido desarrollada y
analizada como es costumbre, por el máximo intérprete en el país, la Honorable Corte Constitucional.
Hoy quiero compartir con
usted amable lector, un criterio
jurídico, producto de ese debate, que ha
trascendido ya al escenario Jurídico de abogados litigantes y asesores y por
supuesto a Jueces y autoridades de la jurisdicción disciplinaria en nuestro
departamento.
El debate jurídico que nos
ocupa, no es simplemente el análisis de la aplicación de la moción de censura,
sino sobre el conflicto de interés que pudiera presentarse en los DEBATES DE
CONTROL POLÍTICO a los que son citados los Ministros y los Secretarios del
Despacho del alcalde.
Propongo a su
consideración, el siguiente análisis del impedimento al que pudieran estar
sujetos los miembros del Concejo al momento de ejercer o participar en un
debate de Control Político. Es decir,
¿si cabe o no la posibilidad de encontrarse impedido uno cualquiera de
los miembros del concejo de participar por cualquiera de las causales que
estable el artículo 11 de Ley 1437 de 2011?.
El siguiente interrogante es
producto de los acontecimientos sucedidos en Maicao, que tienen enfrentando al
Concejo y al ejecutivo. Mi posición jurídica es que si da lugar al impedimento,
por denuncias reciprocas entre los miembros del Concejo y del ejecutivo en la fiscalía y Procuraduría Regional de La
Guajira, antes de la citación que hiciera el Concejo a los Secretarios y al Director
de la oficina de planeación a Debate de Control político; hecho que a mi
criterio genera el impedimento de conformidad con el numeral 5° del artículo 11
de la citada ley 1437:
“5. Existir litigio o
controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el
servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados
en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su
representante o apoderado”
Pudiera entonces ¿existir un litigio y controversia que genera un
conflicto de interés particular y directo del servidor
público que tendrá que adelantar el debate de control Político, que pudiera eventualmente terminar en el
proceso de Moción de Censura?; con las
implicaciones que ello traería para el
funcionario que resultare censurado. ¿Ese conflicto de interés genera el
impedimento y si el funcionario no se declara impedido, pudiera ser recusado
por quien ve amenazado su derecho por falta de garantías y objetividad a la
hora del trámite del proceso?.
El procedimiento para
resolver la recusación está establecido en el artículo 12 de la ley 1437;
procedimiento que no puede ni debe ser ignorado por el funcionario recusado, so
pena de violentar el debido proceso. Acordémonos que parte del espíritu de la
citada ley, conocida como Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, es precisamente evitar la congestión de los
despachos judiciales y por lo tanto la invitación es que los trámites y
diferencias se resuelvan en las diferentes dependencias administrativas.
El hecho concreto es que los
funcionarios de la administración municipal de Maicao, que fueron citados a
Debate de Control Político, recusaron a
los miembros de la coalición mayoritaria
del Concejo Municipal y estos no dieron el trámite al que estaban obligados.
Es bueno aclarar, que las causales de impedimento y recusación que trae la ley 1437
del año 2011, son diferentes a las que trae el Código único disciplinario en su
artículo 84, porque esas son exclusivas para los servidores públicos que
ejerzan la acción disciplinaria y por supuesto no es el caso, debido a que los
Concejales no tienen esa competencia de la acción disciplinaria.
Los jueces municipales fallaron las tutelas favorablemente en primera
instancia, al secretario de Hacienda y al director de la
oficina de Planeación, pero con un criterio distinto y se está a la espera de
la segunda instancia y por otro lado la Procuraduría Regional inició una
investigación preliminar para revisar la pertinencia jurídica de iniciar o
no, uno cualquiera de los procesos de
investigación disciplinaria.
De tal suerte que un
procedimiento de Moción de Censura, que en nuestro país no está establecido en
la ley, sino en nuestra constitución y
sólo aplica para los secretarios del
despacho de los alcaldes (Fue un error jurídico aplicar la Moción a un director
de oficina), está hoy en manos de los
jueces y de la Procuraduría a la espera de una decisión que ponga fin a un conflicto de naturaleza política.
Son hechos jurídicos, pero de naturaleza administrativa y política
que deben dejarnos una enseñanza y entender que todas las actuaciones
administrativas están reguladas y reglamentadas en nuestro país y son de
obligatorio cumplimiento.
viernes, 4 de julio de 2014
LA GUAJIRA… 49 AÑOS DESPUÉS
Este martes primero de julio de 2014 nuestro departamento
cumple sus primeros 49 años de existencia legal por disposición constitucional,
según
Acto Legislativo No. 1 de diciembre 28 de 1964, con vigencia a partir del 1º de julio de 1965,
como todos los guajiros sabemos y conmemoramos.
Más allá de la celebración institucional y de nuestro
acostumbrado jolgorio popular, quiero proponerles por este importante medio
periodístico una reflexión como aporte a la búsqueda incesante de la
construcción del departamento, no sólo que queremos y anhelamos, sino el que
nos merecemos.
¿Qué tenemos como
división administrativa? De acuerdo a los datos oficiales,
el departamento de La Guajira está dividido en 15 municipios, 44
corregimientos, 69 inspecciones de policía, así como, numerosos caseríos
y sitios poblados por indígenas conocidos como rancherías. Si bien es cierto el departamento fue creado
desde el año de 1965, somos un pueblo con historia, que data sin mencionar la prehistoria, del colonialismo europeo de 1499, por una
expedición iniciada el 18 de mayo de ese mismo año, por Juan de la
Cosa, donde también participaron Alonso de
Ojeda y Martín Fernández de Enciso. Los
mencionados anteriormente, recorrieron las costas de la península de La Guajira (Biblioteca
Virtual del Banco de la República).
Relaciono ese dato histórico, para resaltar que lo peor que
le pudiera ocurrir a un pueblo es perder su memoria y desconocer sus
antecedentes, porque ahí si tendríamos que recordar lo que dice el refranero
popular: “quien desconoce la historia está condenado a repetirla, como comedia
o lo que es peor como tragedia”.
Es absolutamente cierto que los pueblos tienen el destino que
sus líderes le proyectan; la pregunta es: ¿Cuál ha sido nuestro pasado, nuestro
presente y para donde vamos en términos administrativos, económicos, sociales y culturales? ¿Tenemos un norte,
existe alguna proyección y si existe… el pueblo lo sabe?
Amable lector, usted que con paciencia dedica estos escasos y
valiosísimos minutos en leer esta
reflexión que le propongo, se ha percatado por ejemplo, que aun sigue siendo cierto, lo que ese gran juglar guajiro que en vida
respondió al nombre de Diomedes Díaz, nos dijo en una vieja pero hermosa
canción: “El gobierno no da nada y nos castiga por lo que hacemos y nos mandan
la mala fama con sus periódicos embusteros”.
Aún seguimos estigmatizado por la influyente prensa nacional que en la mezcla perversa de mentiras con verdades nos señala
como un departamento tomado por la
mafia. Sin entrar a desconocer y discutir que mucho de eso ha tocado
administraciones, me atrevo a decir que la corrupción no ha sido nuestro mal peor; no, es peor la negligencia e ineficiencia
administrativa de muchísimos funcionarios públicos.
Guajiros, tenemos un
compromiso ineludible en colectivo, no podemos ni debemos seguir siendo indiferente
e inferiores a la responsabilidad de construir un departamento eficiente en lo
administrativo, que posibilite tener una
Universidad acreditada, que se convierta en el faro que ilumine y guíe a
sus habitantes; tener un sistema de salud fuerte en lo preventivo y organizar
por fin la red hospitalaria pública; resolver el problema del agua potable, para poder incluso impulsar los distritos de riego y
convertirnos en la despensa alimentaria de la región y sobre todo algo que es
de la esencia de las democracias,
trabajar por una mejor redistribución de las oportunidades para todos y
todas los que habitamos en esta esquina de la patria. Feliz cumpleaños La Guajira.
domingo, 20 de abril de 2014
VIVIR PARA CREERLO
José Carlos Molina B
Abogado y Docente Universidad de
La Guajira.
En
los días de Semana Santa que nos preparábamos para el descanso merecido de días
y noches de intenso trabajo del mundo jurídico, recibimos la dolorosa noticia
de la muerte de dos hombres inolvidables en el Caribe: Gabriel García Márquez y
Cheo Feliciano.
Se ha habló y escribió
tanto en esos días de esos dos ilustres caballeros, pero
sobre todo de nuestro nobel, el gran Gabo, como era conocido García
Márquez. Hoy quiero compartir con
ustedes, un episodio del día en que los
colombianos nos sentimos más orgullosos y universales que nunca, el día de la
entrega del nobel de literatura de ese
año de 1982.
Nuestro Gabo con la
irreverencia propia del hombre del Caribe, rompió el rígido protocolo del frac y se vistió con un hermoso liqui - liqui,
prenda típica de los llanos colombo venezolano y lo acompañaron además juglares
vallenatos, rodeado de acordeones, cajas, guacharacas,
cumbiamberas y rosas amarillas.
Pero quiero resaltar un
episodio que a mi juicio la gran prensa universal restó importancia. Me refiero
no simplemente a la belleza poética, ni
a la lirica maravillosa del discurso, sino a la denuncia realista y mágica de la
soledad latinoamericana que solo un hombre como él, era capaz de realizar en
una ceremonia como esa. El genial escritor repasó las historias sociopolíticas que en cierto modo explicaban la literatura de
América.
Denunció al mundo entero
que América Latina, esa patria inmensa
de hombres alucinados y mujeres históricas, cuya terquedad sin fin se confunde
con la leyenda, no había tenido un instante de sosiego desde que Europa piso
estas tierras. Habló de las guerras, de los dictadores, de los muertos, de los
desaparecidos, de los exiliados; expresó con su Realismo Mágico: “La
interpretación de nuestra realidad con esquemas ajenos sólo contribuye a
hacernos cada vez más desconocidos, cada vez menos libres, cada vez más
solitarios. Tal vez la Europa venerable sería más comprensiva si tratara de
vernos en su propio pasado”.
Y dijo eso, reclamando de los grandes líderes universales,
que luchaban en Europa por la construcción de una patria grande (Lo que después se convirtió en
la comunidad económica europea), más
humana y más justa; que América, necesitaba
la solidaridad con nuestros sueños, y que se requerían de actos de respaldo legítimo a los pueblos que
asuman la ilusión de tener una vida propia en el reparto del mundo.
Recuerdo con nostalgia aquel
maravilloso discurso, porque esos reclamos legítimos del Nobel, aún siguen
vigente; encontramos hoy que la Unión Europea se disputa con Estados Unidos (a
pesar de sus crisis económica), el poderío mundial.
Nuestro Gabo, realizó dos preguntas que aún hoy tienen
plena vigencia: ¿Por qué la originalidad que se nos admite sin reservas en la
literatura se nos niega con toda clase de suspicacias en nuestras tentativas
tan difíciles de cambio social?
¿Por qué pensar que la justicia social que los
europeos de avanzada tratan de imponer en sus países no puede ser también un
objetivo latinoamericano con métodos distintos en condiciones diferentes?
El mismo nobel se respondió
esos interrogantes a renglón seguido: “No: la violencia y el dolor desmesurados
de nuestra historia son el resultado de injusticias seculares y amarguras sin
cuento, y no una confabulación urdida a 3 mil leguas de nuestra casa. Pero
muchos dirigentes y pensadores europeos lo han creído, con el infantilismo de
los abuelos que olvidaron las locuras fructíferas de su juventud, como si no
fuera posible otro destino que vivir a merced de los dos grandes dueños del
mundo. Este es, amigos, el tamaño de nuestra soledad”.
En ese discurso retrató de cuerpo entero a nuestra
América Latina, ese reclamo a más de uno le pareció impertinente y prefirieron
invisibilizarlo para contribuir a otros cien años de soledad.
Maicao La Guajira, 20/04/2014.
jueves, 17 de abril de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL, LAS COMISIONES PERMANENTES Y EL CONTROL POLÍTICO.
Se ha generado una discusión jurídica y política por la decisión del
Concejo Municipal de Maicao, de citar a debate de Control político algunos
Secretarios del despacho del alcalde por las comisiones permanentes y fuera de
las sesiones ordinarias.
Algunos amigos han consultado mi opinión al respecto, por ello he decidido mediante el presente análisis
expresar mi punto de vista y contribuir a ese debate en lo jurídico.
El problema jurídico a resolver es, si las comisiones permanentes pueden o no
citar a debate de control político a los secretarios del despacho, por fuera de
las sesiones ordinarias.
Mi opinión es que no pueden, que esas camisones no tienen esas
competencias ni constitucionales ni legales.
Las comisiones permanentes su función legal, establecidas en el artículo
25 de la ley 136, del año 194, que no ha sido modificada, es “la de rendir
informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o
negocios de que éstas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio
reglamento”.
Presumo, que lo que generar la confusión a los concejales que
realizan la citación es el artículo 40,
de la aludida ley 136. Ese artículo es exclusivamente, para que la comisión
permanente pueda citar a las personas naturales o jurídicas, para que en sesión especial rinda
declaraciones orales o escritas, sobre hechos relacionados directamente con
asuntos de interés público, investigados por la misma.
Pero no se
refiere nunca a los Secretarios del despacho. Las sesiones especiales son
totalmente diferentes a las sesiones ordinarias y en plenaria y no habla la
norma señalada de Secretarios de
Despacho; de eso se encarga el artículo
38 del mismo cuerpo normativo y no el artículo 40.
Por otro lado, pretender a la luz del artículo 313 de nuestra
constitución, justificar específicamente facultades expresas a las comisiones
permanentes, es un error jurídico. Ese artículo entrega facultades diversas y
generales al Concejo en calidad de corporación y no deroga los artículos 38 y
39 de la ley 136, lo modifica de manera tacita, agregando la condición del número
de habitantes de la entidad territorial. Es cierto que el numeral 11, de este mismo artículo,
plantea las citas y los requerimientos para los secretarios, pero eso es en
concordancia con el artículo 38 y 39 de la ley 136 de 1994, que es donde está
el fundamento y la reglamentación de las funciones de control político del Concejo.
Definitivamente
los concejales se equivocan en pretender que mediante la figura de las
comisiones permanentes y por fuera de las sesiones ordinarias, pueden ejercer control político. Ese no es el camino y por ello se EXTRALIMITAN
EN SUS FUNCIONES Y PREVARICAN cuando realizan proposiciones presuntamente revestidas
de legalidad, cuando a la luz de la ley y la Constitución dicha proposición son
abiertamente contrarias a de derecho.
Nos enseña
nuestra legislación, que los servidores públicos (Los concejales son servidores
públicos), incluidos los jueces y los particulares que ejercen
funciones públicas, pueden incurrir en el DELITO
DE PREVARICATO por acción, por emitir una providencia, resolución, dictamen
o concepto manifiestamente contrario a los preceptos constitucionales, la ley o
un acto administrativo de carácter general.
En este
caso el presunto objeto material del delito comprendería la proposición, por medio del cual se cita al
debate de control político.
Cuando los
concejales (Servidores Públicos), con sus actuaciones van más allá de sus
funciones, se les denomina extralimitación de sus funciones, violan el principio
constitucional Artículo numero seis: “Los particulares sólo son
responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS lo son por la misma causa y por omisión o
extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
Ello da
origen a la trasgresión del Código disciplinario en cuanto a las formas de realizar el comportamiento: Art.
27. Ley 734/02.
Artículo
27. Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u
omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con
ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.
La misma
ley 136, en su artículo 41, establece unas prohibiciones para los concejales,
en su numeral 8, que dice: “Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que
no son de su competencia”
Como ven,
tengo el convencimiento jurídico que las comisiones permanentes, por fuera de
las sesiones ordinarias, no tienen las
competencias para citar a Control Político a los Secretarios del despacho.
JOSÉ CARLOS MOLINA
B
domingo, 23 de febrero de 2014
EN LA GUAJIRA ES NECESARIO UN ACUERDO SOBRE LO FUNDAMENTAL
La historia universal nos revela, que desde el inicio la humanidad vio la
necesidad de hacer acuerdos entre clanes y/o comunidades, para poder subsistir a todas las contingencias
suscitadas por la naturaleza. Los habitantes de La Guajira debemos reconocer primero, que este departamento está en crisis.
Frente a esa crisis, social,
económica y política, los guajiros
tenemos una de dos alternativas: 1ª. Seguimos contemplando la realidad,
discutiendo, señalando culpables e intentando de manera individual buscar una salida a las dificultades. 2ª. Nos ponemos de
acuerdo (más allá de los nombres para los cargos públicos), en el diseño de una
agenda para la búsqueda de las soluciones de los problemas. De tal suerte
que quienes lleguen a las instancias de poder (Llámese Gobernación, Alcaldías,
Concejos, Asamblea y Congreso), cualquiera que sea su origen político, debe
desarrollar la agenda que ha sido previamente concertada con todos los sectores
sociales del departamento.
El acuerdo que esta generación de
guajiros y guajiras debemos hacer, pasa por redefinir el modelo de sociedad que necesitamos y para ello, todos deberíamos tener conciencia, que una sociedad que aspire a salir de la
miseria, debe tener resuelto el tema de
la educación, la salud y el trabajo. Por lo tanto, en la agenda de los gobernantes debe ser
prioritario el fortalecimiento de las Instituciones educativas y el apoyo total
y definitivo de nuestra Universidad de La Guajira; luchar por constituir una
verdadera red hospitalaria, que trabaje en coordinación con cada municipio; el
sur del departamento debe volver a su verdadera vocación, que es la
agricultura, para ello, debemos luchar
porque la represa del rio ranchería no se convierta en un elefante blanco y
cumpla su cometido; Riohacha con su turismo; para Maicao, Uribia y Manaure debemos todas las fuerzas vivas luchar por su
fortalecimiento de la zona de régimen especial, si esa zona alcanza su
dinamismo, mueve la economía del departamento.
Toda sociedad debe tener un
acuerdo, un norte, trabajemos juntos por la construcción de ese “Acuerdo sobre
lo Fundamental”; diseñemos la agenda prospectiva para el desarrollo de La
Guajira, no podemos seguir improvisando, que cada gobernante que llegue cumpla con esos
objetivos de la agenda, establecidos en
el acuerdo. Sólo así saldremos de la crisis.
Si los guajiros no entendemos que el interés general debe estar por encima del interés particular; que la
ineficiencia administrativa de gobernantes y empleados es otra forma de corrupción, tan grave como el gobernante que se
queda con el dinero público; sino entendemos que nuestros líderes, dirigentes y
gobernantes
no solo tienen que ser honestos, sino diligentes y eficientes, vamos a continuar eligiendo a los
mismos con las mismas.
Esta crisis ha tocado fondo, y
eso ha hecho que desde el Bogotá denigren
y menosprecien al guajiro; sólo de nosotros depende que cambiemos la historia,
usted amable lector tiene la decisión.
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