viernes, 13 de noviembre de 2015

VIVIR PARA CREERLO


Hola me encontré este viejo artículo que escribí para la época de la muerte de Gabo y quiero compartirlo de nuevo con usted. 


*Autor. José Carlos Molina B

En los días de Semana Santa que nos preparábamos para el descanso merecido de días y noches de intenso trabajo del mundo jurídico, recibimos la dolorosa noticia de la muerte de dos hombres inolvidables en el Caribe: Gabriel García Márquez y Cheo Feliciano.

Se ha habló  y  escribió  tanto en esos  días de esos dos ilustres caballeros, pero sobre todo de nuestro nobel, el gran Gabo, como era conocido García Márquez.  Hoy quiero compartir con ustedes,  un episodio del día en que los colombianos nos sentimos más orgullosos y universales que nunca, el día de la entrega del nobel de literatura  de ese año de  1982.

Nuestro Gabo con la irreverencia propia del hombre del Caribe, rompió el rígido  protocolo del frac    y se vistió con un hermoso liqui - liqui,  prenda típica de los llanos colombo venezolano y lo acompañaron  además   juglares  vallenatos,  rodeado de acordeones, cajas, guacharacas, cumbiamberas y rosas amarillas.


Pero quiero resaltar un episodio que a mi juicio la gran prensa universal restó importancia. Me refiero no simplemente  a la belleza poética, ni a la lírica maravillosa del discurso,  sino a la denuncia realista y mágica de la soledad latinoamericana que solo un hombre como él, era capaz de realizar en una ceremonia como esa. El genial escritor repasó las historias sociopolíticas  que en cierto modo explicaban la literatura de América. 

Denunció al mundo entero que  América Latina, esa patria inmensa de hombres alucinados y mujeres históricas, cuya terquedad sin fin se confunde con la leyenda, no había tenido un instante de sosiego desde que Europa piso estas tierras. Habló de las guerras, de los dictadores, de los muertos, de los desaparecidos, de los exiliados; expresó con su Realismo Mágico: “La interpretación de nuestra realidad con esquemas ajenos sólo contribuye a hacernos cada vez más desconocidos, cada vez menos libres, cada vez más solitarios. Tal vez la Europa venerable sería más comprensiva si tratara de vernos en su propio pasado”.

Y dijo eso,  reclamando de los grandes líderes universales, que luchaban  en Europa  por la construcción de una  patria grande (Lo que después se convirtió en la comunidad económica europea),  más humana y más justa; que América, necesitaba   la solidaridad con nuestros sueños, y que se requerían de  actos de respaldo legítimo a los pueblos que asuman la ilusión de tener una vida propia en el reparto del mundo.


Recuerdo con nostalgia aquel maravilloso discurso, porque esos reclamos legítimos del Nobel, aún siguen vigente; encontramos hoy que la Unión Europea se disputa con Estados Unidos (a pesar de sus crisis económica), el poderío mundial.

Nuestro Gabo,  realizó dos preguntas que aún hoy tienen plena vigencia: ¿Por qué la originalidad que se nos admite sin reservas en la literatura se nos niega con toda clase de suspicacias en nuestras tentativas tan difíciles de cambio social?

 ¿Por qué pensar que la justicia social que los europeos de avanzada tratan de imponer en sus países no puede ser también un objetivo latinoamericano con métodos distintos en condiciones diferentes?

El mismo nobel se respondió esos interrogantes a renglón seguido: “No: la violencia y el dolor desmesurados de nuestra historia son el resultado de injusticias seculares y amarguras sin cuento, y no una confabulación urdida a 3 mil leguas de nuestra casa. Pero muchos dirigentes y pensadores europeos lo han creído, con el infantilismo de los abuelos que olvidaron las locuras fructíferas de su juventud, como si no fuera posible otro destino que vivir a merced de los dos grandes dueños del mundo. Este es, amigos, el tamaño de nuestra soledad”.

En ese  discurso retrató de cuerpo entero a nuestra América Latina, ese reclamo a más de uno le pareció impertinente y prefirieron invisibilizarlo para contribuir  a otros  cien años de soledad.


Maicao La Guajira, 20/04/2014.  

*JOSÉ CARLOS MOLINA BECERRA
Abogado y docente Universidad de La Guajira,  en  Colombia.

Presidente del Colegio de Abogados de Maicao La Guajira  

viernes, 13 de febrero de 2015

EURÍPIDES PULIDO Y SU RAZÓN JURÍDICA Y SOCIOPOLÍTICA EN UN CASO CONTROVERTIDO

En el municipio de Maicao en estos días de febrero junto con la celebración del carnaval, se habla, se comenta y discute del proceso disciplinario que se le adelanta al compañero EURÍPIDES PULIDO,  alcalde del municipio de Maicao. En mi condición   de abogado y miembro del grupo político de La Mano Con la Gente, me permito  presentar mi punto de vista como contribución a ese debate jurídico y político que se vive en nuestro municipio.

¿Cuál es el motivo del proceso disciplinario contra el alcalde?

Que el Alcalde del Municipio celebró el convenio No. 540 en fecha 28 de junio de 2013, con el Ministerio de Educación Nacional para realizar el programa de alimentación Escolar, no contando con las facultades exigidas por la Constitución Nacional Art. 313 numeral 3°.

¿Es estrictamente necesario las facultades del Concejo para suscribir ese convenio?

NO ES NECESARIO. Lo explico de la siguiente manera: Es importante resaltar que nuestra Constitución como norma superior es reglamentada,  desarrollada y dinamizada por normas de carácter legal. Si bien es cierto que el  artículo 313 de nuestra constitución, plantea ese deber u obligación a los concejos  de Autorizar a los alcaldes para contratar, pero como hemos dicho, ese artículo está  reglamentado por  la ley 136 del año 1994, modificada por la ley 1551 del año 2012.

Luego entonces muy a pesar que nuestra constitución en el citado artículo 313  se refiere a lo que corresponde a los concejos municipales, en el numeral tercero dice: “Autorizar al alcalde para celebrar contratos” la ley 1551, en el parágrafo 4° que lo reglamenta, dice:

“Parágrafo 4°. De conformidad con el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:

1. Contratación de empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la ley.

Observe usted amable lector que la ley no hace referencia a la figura jurídica  del  convenio, por consiguiente los alcaldes NO NECESITAN FACULTADES DEL CONCEJO PARA ELLO. Sobre este punto también existe concepto del honorable Consejo de Estado, que coincide con  la misma interpretación jurídica que tienen los asesores del alcalde Pulido.

Por otra parte, en esta misma discusión, se ha generado una confusión por algunas  personas producto  quizás,  de  lectura del comunicado de la Procuraduría de fecha 1° de diciembre de 2014,  radicado bajo el número 2434, dirigido a todos los procuradores regionales, firmado por el señor Procurador Delegado para la descentralización y las entidades territoriales, doctor Carlos Augusto Mesa Díaz. 
  
El comunicado referido tiene como primer  objeto requerir a  los Procuradores Regionales y provinciales para que conminen a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para que cumplan con su obligación de reglamentar las facultades de Contratar de Gobernadores y Alcaldes.

Y el segundo objetivo es advertir a los Gobernadores y alcaldes sobre la ilegalidad que conlleva la celebración de contratos sin contar con las facultades para tales efectos a través de la reglamentación que debe  surtirse en la Corporación.

Es bien claro que ese comunicado del procurador delegado lo que busca es obligar a las corporaciones Asambleas y Concejos para que reglamente la facultad de contratación. La obligación de Reglamentar se desprende del artículo 32 numeral 3° de la ley 136/94. Miremos entonces como la Reglamentación que debe realizar el concejo para poder entregar facultades a los alcaldes  es primordial porque sin ella no es posible legalmente que se puedan tramitar y /o entregar  esas facultades.

¿Cuál era el objeto del Convenio 540 de 2013 firmado por el Alcalde Pulido?

Llevar a alimentación a centenares de niñas y niños de escasos recursos de las diferentes instituciones educativas de la zona Urbana y Rural del municipio de Maicao.

¿Fue ejecutado por la administración municipal el objeto del convenio?  

No fue ejecutado por la administración porque el Concejo municipal no entregó las facultades al alcalde para incorporar al presupuesto los dineros que el Gobierno Nacional debía girar al municipio para el cumplimiento del objeto del contrato. Por esa razón la administración se vio obligada de informar al Gobierno Nacional y por mutuo acuerdo dar por terminado el convenio.

¿El concejo municipal de Maicao tiene reglamentado mediante Acuerdo las facultades para contratar?

NO, EN ESTE MOMENTO NO EXISTE  en el concejo un Acuerdo Municipal que Reglamente la Autorización de entregar las facultades a los alcaldes.

¿Cómo podría ser el fallo de la procuraduría Regional? 
                

El alcalde y su equipo de asesores son  optimista porque están convencido que la actuación administrativa está ajustada a puro derecho y la procuraduría Regional en los últimos fallos ha demostrado su rigor jurídico y su apego a estricto derecho. Por esa razón si la Procuraduría mantiene ese nivel de justicia, equidad y alto rigor jurídico,  el fallo debe ser favorable al señor alcalde de Maicao Eurípides Pulido Rodríguez.