En el municipio de Maicao en estos días de febrero junto con
la celebración del carnaval, se habla, se comenta y discute del proceso
disciplinario que se le adelanta al compañero EURÍPIDES PULIDO, alcalde
del municipio de Maicao. En mi condición
de abogado y miembro del grupo
político de La Mano Con la Gente, me permito presentar mi punto de vista como contribución
a ese debate jurídico y político que se vive en nuestro municipio.
¿Cuál es el motivo del
proceso disciplinario contra el alcalde?
Que el Alcalde del Municipio celebró el convenio No. 540 en
fecha 28 de junio de 2013, con el Ministerio de Educación Nacional para
realizar el programa de alimentación Escolar, no contando con las facultades
exigidas por la Constitución Nacional Art. 313 numeral 3°.
¿Es estrictamente
necesario las facultades del Concejo para suscribir ese convenio?
NO ES NECESARIO. Lo explico de la siguiente manera:
Es importante resaltar que nuestra Constitución como norma superior es reglamentada, desarrollada y dinamizada por normas de
carácter legal. Si bien es cierto que el artículo 313 de nuestra constitución, plantea
ese deber u obligación a los concejos de
Autorizar a los alcaldes para contratar, pero como hemos dicho, ese artículo
está reglamentado por la ley 136 del año 1994, modificada por la ley
1551 del año 2012.
Luego entonces muy a pesar que nuestra constitución en el
citado artículo 313 se refiere a lo que
corresponde a los concejos municipales, en el numeral tercero dice: “Autorizar al alcalde para celebrar
contratos” la ley 1551, en el parágrafo 4° que lo reglamenta, dice:
“Parágrafo 4°. De conformidad con el numeral 3°
del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital
deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los
siguientes casos:
1. Contratación de
empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y
compraventa de bienes inmuebles. 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas
partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la ley”.
Observe usted amable lector que la ley no hace referencia a
la figura jurídica del convenio, por consiguiente los alcaldes NO NECESITAN FACULTADES DEL CONCEJO PARA
ELLO. Sobre este punto también existe concepto del honorable Consejo de
Estado, que coincide con la misma
interpretación jurídica que tienen los asesores del alcalde Pulido.
Por otra parte, en esta misma discusión, se ha generado una
confusión por algunas personas producto quizás, de lectura del comunicado de la Procuraduría de
fecha 1° de diciembre de 2014, radicado
bajo el número 2434, dirigido a todos los procuradores regionales, firmado por
el señor Procurador Delegado para la descentralización y las entidades
territoriales, doctor Carlos Augusto Mesa Díaz.
El comunicado referido tiene como primer objeto requerir
a los Procuradores Regionales y
provinciales para que conminen a las Asambleas Departamentales y Concejos
Municipales para que cumplan con su obligación de reglamentar las facultades de
Contratar de Gobernadores y Alcaldes.
Y el segundo objetivo es advertir a los Gobernadores y
alcaldes sobre la ilegalidad que conlleva la celebración de contratos sin
contar con las facultades para tales efectos a través de la reglamentación que debe
surtirse en la Corporación.
Es bien claro que ese comunicado del procurador delegado lo
que busca es obligar a las corporaciones Asambleas y Concejos para que
reglamente la facultad de contratación. La obligación de Reglamentar se
desprende del artículo 32 numeral 3° de la ley 136/94. Miremos entonces como la
Reglamentación que debe realizar el concejo para poder entregar facultades a
los alcaldes es primordial porque sin
ella no es posible legalmente que se puedan tramitar y /o entregar esas facultades.
¿Cuál era el objeto del
Convenio 540 de 2013 firmado por el Alcalde Pulido?
Llevar a alimentación a centenares de niñas y niños de
escasos recursos de las diferentes instituciones educativas de la zona Urbana y
Rural del municipio de Maicao.
¿Fue ejecutado por la
administración municipal el objeto del convenio?
No fue ejecutado por la administración porque el Concejo
municipal no entregó las facultades al alcalde para incorporar al presupuesto
los dineros que el Gobierno Nacional debía girar al municipio para el
cumplimiento del objeto del contrato. Por esa razón la administración se vio
obligada de informar al Gobierno Nacional y por mutuo acuerdo dar por terminado
el convenio.
¿El concejo municipal
de Maicao tiene reglamentado mediante Acuerdo las facultades para contratar?
NO, EN ESTE MOMENTO NO
EXISTE en el concejo un Acuerdo Municipal que
Reglamente la Autorización de entregar las facultades a los alcaldes.
¿Cómo podría ser el
fallo de la procuraduría Regional?
El alcalde y su equipo de asesores son optimista porque están convencido que la
actuación administrativa está ajustada a puro derecho y la procuraduría
Regional en los últimos fallos ha demostrado su rigor jurídico y su apego a
estricto derecho. Por esa razón si la Procuraduría mantiene ese nivel de
justicia, equidad y alto rigor jurídico, el fallo debe ser favorable al señor alcalde
de Maicao Eurípides Pulido Rodríguez.