viernes, 13 de febrero de 2015

EURÍPIDES PULIDO Y SU RAZÓN JURÍDICA Y SOCIOPOLÍTICA EN UN CASO CONTROVERTIDO

En el municipio de Maicao en estos días de febrero junto con la celebración del carnaval, se habla, se comenta y discute del proceso disciplinario que se le adelanta al compañero EURÍPIDES PULIDO,  alcalde del municipio de Maicao. En mi condición   de abogado y miembro del grupo político de La Mano Con la Gente, me permito  presentar mi punto de vista como contribución a ese debate jurídico y político que se vive en nuestro municipio.

¿Cuál es el motivo del proceso disciplinario contra el alcalde?

Que el Alcalde del Municipio celebró el convenio No. 540 en fecha 28 de junio de 2013, con el Ministerio de Educación Nacional para realizar el programa de alimentación Escolar, no contando con las facultades exigidas por la Constitución Nacional Art. 313 numeral 3°.

¿Es estrictamente necesario las facultades del Concejo para suscribir ese convenio?

NO ES NECESARIO. Lo explico de la siguiente manera: Es importante resaltar que nuestra Constitución como norma superior es reglamentada,  desarrollada y dinamizada por normas de carácter legal. Si bien es cierto que el  artículo 313 de nuestra constitución, plantea ese deber u obligación a los concejos  de Autorizar a los alcaldes para contratar, pero como hemos dicho, ese artículo está  reglamentado por  la ley 136 del año 1994, modificada por la ley 1551 del año 2012.

Luego entonces muy a pesar que nuestra constitución en el citado artículo 313  se refiere a lo que corresponde a los concejos municipales, en el numeral tercero dice: “Autorizar al alcalde para celebrar contratos” la ley 1551, en el parágrafo 4° que lo reglamenta, dice:

“Parágrafo 4°. De conformidad con el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:

1. Contratación de empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la ley.

Observe usted amable lector que la ley no hace referencia a la figura jurídica  del  convenio, por consiguiente los alcaldes NO NECESITAN FACULTADES DEL CONCEJO PARA ELLO. Sobre este punto también existe concepto del honorable Consejo de Estado, que coincide con  la misma interpretación jurídica que tienen los asesores del alcalde Pulido.

Por otra parte, en esta misma discusión, se ha generado una confusión por algunas  personas producto  quizás,  de  lectura del comunicado de la Procuraduría de fecha 1° de diciembre de 2014,  radicado bajo el número 2434, dirigido a todos los procuradores regionales, firmado por el señor Procurador Delegado para la descentralización y las entidades territoriales, doctor Carlos Augusto Mesa Díaz. 
  
El comunicado referido tiene como primer  objeto requerir a  los Procuradores Regionales y provinciales para que conminen a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para que cumplan con su obligación de reglamentar las facultades de Contratar de Gobernadores y Alcaldes.

Y el segundo objetivo es advertir a los Gobernadores y alcaldes sobre la ilegalidad que conlleva la celebración de contratos sin contar con las facultades para tales efectos a través de la reglamentación que debe  surtirse en la Corporación.

Es bien claro que ese comunicado del procurador delegado lo que busca es obligar a las corporaciones Asambleas y Concejos para que reglamente la facultad de contratación. La obligación de Reglamentar se desprende del artículo 32 numeral 3° de la ley 136/94. Miremos entonces como la Reglamentación que debe realizar el concejo para poder entregar facultades a los alcaldes  es primordial porque sin ella no es posible legalmente que se puedan tramitar y /o entregar  esas facultades.

¿Cuál era el objeto del Convenio 540 de 2013 firmado por el Alcalde Pulido?

Llevar a alimentación a centenares de niñas y niños de escasos recursos de las diferentes instituciones educativas de la zona Urbana y Rural del municipio de Maicao.

¿Fue ejecutado por la administración municipal el objeto del convenio?  

No fue ejecutado por la administración porque el Concejo municipal no entregó las facultades al alcalde para incorporar al presupuesto los dineros que el Gobierno Nacional debía girar al municipio para el cumplimiento del objeto del contrato. Por esa razón la administración se vio obligada de informar al Gobierno Nacional y por mutuo acuerdo dar por terminado el convenio.

¿El concejo municipal de Maicao tiene reglamentado mediante Acuerdo las facultades para contratar?

NO, EN ESTE MOMENTO NO EXISTE  en el concejo un Acuerdo Municipal que Reglamente la Autorización de entregar las facultades a los alcaldes.

¿Cómo podría ser el fallo de la procuraduría Regional? 
                

El alcalde y su equipo de asesores son  optimista porque están convencido que la actuación administrativa está ajustada a puro derecho y la procuraduría Regional en los últimos fallos ha demostrado su rigor jurídico y su apego a estricto derecho. Por esa razón si la Procuraduría mantiene ese nivel de justicia, equidad y alto rigor jurídico,  el fallo debe ser favorable al señor alcalde de Maicao Eurípides Pulido Rodríguez.