domingo, 23 de noviembre de 2014

RESUMEN DE UN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO QUE MANTIENE EN EXPECTATIVA AL PAÍS POLÍTICO


EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 126 DE 2014

“Por medio del cual se hacen congruentes los periodos de las autoridades de los distintos niveles de Gobierno.”

¿CUÁNDO FUE RADIADO EL PROYECTO?

Radicada en la Secretaria General de la Cámara de Representantes el 26 de Septiembre del 2014 por el señor Ministro del Interior Doctor Juan Fernando Cristo Bustos. Inició por la Comisión primera que es la comisión constitucional permanente.

¿QUÉ ES LO QUE SE PRETENDE MODIFICAR?

Artículo 262 de la Constitución Política de Colombia:

“ARTICULO  262. La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales”.

¿CUÁL ES EL ARGUMENTO DEL GOBIERNO NACIONAL QUE JUSTIFICA LA MODIFICACIÓN?

1.     El hecho de que los períodos de las autoridades nacionales no coincida con el de las autoridades territoriales ha generado una dificultad práctica consistente en que los alcaldes y gobernadores se ven en la obligación de proponer y adoptar un plan de desarrollo congruente con el de un Presidente que está próximo a terminar su periodo, y se ven enfrentados a un nuevo Presidente con un nuevo Plan que ya no se adecúa al inicialmente aprobado en departamentos y municipios.

2.     Otra dificultad dice el gobierno Nacional en la exposición de motivo del proyecto de acto legislativo es de ejecución presupuestal a la que se enfrentan nuestros mandatarios locales y regionales es la paralización de la contratación pública por la Ley de Garantías.

Ello hace que sea necesario adoptar los correctivos para enmendar esa situación y no hay otra mejor manera de hacerlo (Dice el gobierno Nacional) que adoptando como principio constitucional LA CONGRUENCIA DE LOS PERÍODOS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, los cuales de ser aprobado el acto legislativo, comenzarían el 1° de enero del año inmediatamente siguiente a aquel en el que comienza el período presidencial. Año 2019.

¿CÓMO QUEDARÍA EL ARTÍCULO 262 DE LA CONSTITUCIÓN?

“Las elecciones de las autoridades de las entidades territoriales se realizarán el mismo año de las de Presidente, Vicepresidente y Congreso. Los períodos institucionales de dichas autoridades comenzarán el 1° de enero del año inmediatamente siguiente al del inicio del período presidencial”.

PARÁGRAFO TRANSITORIO

“El período de los Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales y miembros de las juntas administradoras locales que se elijan en octubre de 2015 comenzará el 1° de enero del 2016 y terminará el 31 de diciembre del 2018”.
“Los Alcaldes y Gobernadores en ejercicio podrán ser reelegidos para el período de transición de que trata el inciso anterior. En las elecciones que se realicen a partir de esa fecha para Gobernadores y Alcaldes, se estará a lo dispuesto en los artículos 303 y 314 de la Constitución Política”.

“En cumplimiento de lo previsto en el artículo 262 de la Constitución Política, la elección de Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales para el período que se inicia el 1° de enero de 2019 se realizará el último domingo de octubre del 2018. El período institucional de los elegidos en esa fecha será de cuatro años”.

¿POR QUÉ LA REFORMA ES MEDIANTE UN ACTO LEGISLATIVO?

Porque lo que se reforma es la Constitución y no una ley. Las reformas a la Constitución se denominan ACTOS LEGISLATIVOS. Así está contemplado en la le 5° del año 1992, que es el  que dictó el   Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes.

¿QUÉ ES UN ACTO LEGISLATIVO?

Ley 5° del 1992. Lo define en el artículo 221 de la siguiente manera: “Acto Legislativo. Las normas expedidas por el Congreso que tengan por objeto modificar, reformar, adicionar o derogar los textos constitucionales, se denominan Actos Legislativos, y deberán cumplir el trámite señalado en la Constitución y en este Reglamento”.

¿CUÁL ES EL TRÁMITE QUE NECESITA ESTE TIPO DE PROYECTO?

Nos dice el artículo 224 de la citada ley 5 del año 1992 que: se deben dar en Períodos ordinarios sucesivos. Es decir que el  trámite de un proyecto de acto legislativo tendrá lugar en 2 períodos ordinarios y consecutivos, que comprende dos períodos ordinarios de sesiones  que comprenden una legislatura, a saber: el primero, que comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre; y el segundo, desde el 16 de marzo hasta el 20 de junio.

EN CONCLUSIÓN los proyectos de Actos Legislativo deben tramitarse en una  sola legislatura. Cada legislatura se divide en dos períodos: el primero inicia el 20 de julio y culmina el 16 de diciembre; el segundo inicia el 16 de marzo y culmina el 20 de Junio.
El proyecto que está radicado el día 26 de Septiembre del 2014  con el número 124 de 2014 y  El día 22 de octubre se discutió y votó en primer debate, con una participación de 32 congresistas miembros de la comisión.

Estamos hablando de una mayoría simple, que solo requiere para su aprobación la mayoría de los asistentes. Pero para el segundo período que inicia el 16 de marzo y culmina el 20 de Junio, si necesita la mayoría absoluta, es decir que no son de los asistentes sino de la totalidad de los miembros de cada corporación.

UN ASPECTO A TENER EN CUENTA Y MUY IMPORTANTE ES que: En estos proyectos de Actos Legislativo  

1.     No se pueden hacer sesiones conjuntas.
2.     No se le puede dar trámite de urgencia.
3.     Sólo se pueden acumular proyectos antes del primer debate en comisión, que no es el caso. Y luego viene,
4.     El control de constitucionalidad efectuado por la Corte, que  es posterior y sólo verifica que se haya seguido el procedimiento establecido.

Estamos a la espera que el Senado de los dos debates de los cuatro que se refieren el primer periodo ordinario  que inició el 20 de julio y termina el día 16 de diciembre de 2014. Con eso completarían los primeros  4 debates de los 8 que necesita.

El año entrante otros 4 debates en el segundo periodo ordinario que inicia el desde el 16 de marzo hasta el 20 de junio de 2015.

Y faltaría el CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD efectuado por la Corte, que  es posterior y sólo verifica que se haya seguido el procedimiento establecido.

EL ARGUMENTO DE LOS REPRESENTANTES QUE SE OPUSIERON EN COMISIÓN y en plenaria de la Cámara es que  consideran:

1.     “que no existen garantías para la participación de nuevos líderes políticos en las próximas elecciones locales, y que lo que pretende el Proyecto de Acto Legislativo es extender por 3 años más el periodo de unos mandatarios que fueron elegidos para un periodo único de 4 años”.

Sin embargo, la amplia mayoría de los Honorables sostuvieron que contrario a lo que argumentan los contradictores del proyecto, éste tiene como piedra angular el principio democrático y por tal razón son los electores quienes tienen la posibilidad de reelegir a un mandatario que a su parecer ha cumplido con su plan de gobierno o bien castigar a aquellos mandatarios que le han incumplido a la comunidad.

Como todos los que estamos pendientes de ese proyecto de Acto Legislativo sabemos que el debate contó con la presencia del Ministro del Interior el Dr. Juan Fernando Cristo, el cual reiteró el compromiso del Gobierno Nacional con esta iniciativa.

JOSÉ CARLOS MOLINA B
Abogado, presidente del Colegio de abogados de Maicao y docente de la universidad de La Guajira.