domingo, 20 de abril de 2014

VIVIR PARA CREERLO



José Carlos Molina B
Abogado y Docente Universidad de La Guajira.

En los días de Semana Santa que nos preparábamos para el descanso merecido de días y noches de intenso trabajo del mundo jurídico, recibimos la dolorosa noticia de la muerte de dos hombres inolvidables en el Caribe: Gabriel García Márquez y Cheo Feliciano.

Se ha habló  y  escribió  tanto en esos  días de esos dos ilustres caballeros, pero sobre todo de nuestro nobel, el gran Gabo, como era conocido García Márquez.  Hoy quiero compartir con ustedes,  un episodio del día en que los colombianos nos sentimos más orgullosos y universales que nunca, el día de la entrega del nobel de literatura  de ese año de  1982.

Nuestro Gabo con la irreverencia propia del hombre del Caribe, rompió el rígido  protocolo del frac    y se vistió con un hermoso liqui - liqui, prenda típica de los llanos colombo venezolano y lo acompañaron  además   juglares  vallenatos,  rodeado de acordeones, cajas, guacharacas, cumbiamberas y rosas amarillas.

Pero quiero resaltar un episodio que a mi juicio la gran prensa universal restó importancia. Me refiero no simplemente  a la belleza poética, ni a la lirica maravillosa del discurso,  sino a la denuncia realista y mágica de la soledad latinoamericana que solo un hombre como él, era capaz de realizar en una ceremonia como esa. El genial escritor repasó las historias sociopolíticas  que en cierto modo explicaban la literatura de América. 

Denunció al mundo entero que  América Latina, esa patria inmensa de hombres alucinados y mujeres históricas, cuya terquedad sin fin se confunde con la leyenda, no había tenido un instante de sosiego desde que Europa piso estas tierras. Habló de las guerras, de los dictadores, de los muertos, de los desaparecidos, de los exiliados; expresó con su Realismo Mágico: “La interpretación de nuestra realidad con esquemas ajenos sólo contribuye a hacernos cada vez más desconocidos, cada vez menos libres, cada vez más solitarios. Tal vez la Europa venerable sería más comprensiva si tratara de vernos en su propio pasado”.

Y dijo eso,  reclamando de los grandes líderes universales, que luchaban  en Europa  por la construcción de una  patria grande (Lo que después se convirtió en la comunidad económica europea),  más humana y más justa; que América, necesitaba   la solidaridad con nuestros sueños, y que se requerían de  actos de respaldo legítimo a los pueblos que asuman la ilusión de tener una vida propia en el reparto del mundo.

Recuerdo con nostalgia aquel maravilloso discurso, porque esos reclamos legítimos del Nobel, aún siguen vigente; encontramos hoy que la Unión Europea se disputa con Estados Unidos (a pesar de sus crisis económica), el poderío mundial.

Nuestro Gabo,  realizó dos preguntas que aún hoy tienen plena vigencia: ¿Por qué la originalidad que se nos admite sin reservas en la literatura se nos niega con toda clase de suspicacias en nuestras tentativas tan difíciles de cambio social?

 ¿Por qué pensar que la justicia social que los europeos de avanzada tratan de imponer en sus países no puede ser también un objetivo latinoamericano con métodos distintos en condiciones diferentes?

El mismo nobel se respondió esos interrogantes a renglón seguido: “No: la violencia y el dolor desmesurados de nuestra historia son el resultado de injusticias seculares y amarguras sin cuento, y no una confabulación urdida a 3 mil leguas de nuestra casa. Pero muchos dirigentes y pensadores europeos lo han creído, con el infantilismo de los abuelos que olvidaron las locuras fructíferas de su juventud, como si no fuera posible otro destino que vivir a merced de los dos grandes dueños del mundo. Este es, amigos, el tamaño de nuestra soledad”.

En ese  discurso retrató de cuerpo entero a nuestra América Latina, ese reclamo a más de uno le pareció impertinente y prefirieron invisibilizarlo para contribuir  a otros  cien años de soledad.


Maicao La Guajira, 20/04/2014.   

jueves, 17 de abril de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL, LAS COMISIONES PERMANENTES Y EL CONTROL POLÍTICO.

Se ha generado una discusión jurídica y política por la decisión del Concejo Municipal de Maicao, de citar a debate de Control político algunos Secretarios del despacho del alcalde por las comisiones permanentes y fuera de las sesiones ordinarias.
Algunos amigos han consultado mi opinión al respecto, por ello  he decidido mediante el presente análisis expresar mi punto de vista y contribuir a ese debate en lo jurídico.    
El problema jurídico a resolver es,  si las comisiones permanentes pueden o no citar a debate de control político a los secretarios del despacho, por fuera de las sesiones ordinarias. 
Mi opinión es que no pueden, que esas camisones no tienen esas competencias ni constitucionales ni legales.
Las comisiones permanentes su función legal, establecidas en el artículo 25 de la ley 136, del año 194, que no ha sido modificada, es   “la de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que éstas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento”.
Presumo,  que lo que  generar la confusión a los concejales que realizan la citación es el  artículo  40, de la aludida ley 136. Ese artículo es exclusivamente, para que la comisión permanente  pueda  citar a las personas naturales  o jurídicas, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, sobre hechos relacionados directamente con asuntos de interés público, investigados por la misma.
Pero no se refiere nunca a los Secretarios del despacho. Las sesiones especiales son totalmente diferentes a las sesiones ordinarias y en plenaria y no habla la norma señalada  de Secretarios de Despacho;  de eso se encarga el artículo 38 del mismo cuerpo normativo y no el artículo 40.
Por otro lado, pretender a la luz del artículo 313 de nuestra constitución, justificar específicamente facultades expresas a las comisiones permanentes, es un error jurídico. Ese artículo entrega facultades diversas y generales al Concejo en calidad de corporación y no deroga los artículos 38 y 39 de la ley 136, lo modifica de manera tacita, agregando la condición del número de habitantes de la entidad territorial. Es cierto  que el numeral 11, de este mismo artículo, plantea las citas y los requerimientos para los secretarios, pero eso es en concordancia con el artículo 38 y 39 de la ley 136 de 1994, que es donde está el fundamento y la reglamentación de las funciones de control  político del Concejo.      
Definitivamente los concejales se equivocan en pretender que mediante la figura de las comisiones permanentes y por fuera de las sesiones ordinarias,  pueden ejercer control político.  Ese no es el camino y por ello se EXTRALIMITAN EN SUS FUNCIONES Y PREVARICAN cuando realizan proposiciones presuntamente revestidas de legalidad, cuando a la luz de la ley y la Constitución dicha proposición son abiertamente  contrarias a de derecho.
Nos enseña nuestra legislación, que los servidores públicos (Los concejales son servidores públicos),  incluidos los jueces y los particulares que ejercen funciones públicas, pueden incurrir en el DELITO DE PREVARICATO por acción, por emitir una providencia, resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a los preceptos constitucionales, la ley o un acto administrativo de carácter general. 
En este caso el presunto objeto material del delito comprendería  la proposición, por medio del cual se cita al debate de control político. 
Cuando los concejales (Servidores Públicos), con sus actuaciones van más allá de sus funciones, se les denomina extralimitación de sus funciones, violan el  principio constitucional  Artículo numero seis: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. LOS SERVIDORES PÚBLICOS lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
Ello da origen a la trasgresión del Código disciplinario en cuanto a las formas de realizar el comportamiento: Art. 27. Ley 734/02.
Artículo 27. Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. 
La misma ley 136, en su artículo 41, establece unas prohibiciones para los concejales, en su numeral 8, que dice: “Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su competencia”          
Como ven, tengo el convencimiento jurídico que las comisiones permanentes, por fuera de las sesiones ordinarias,  no tienen las competencias para citar a Control Político a los Secretarios del despacho.  
JOSÉ CARLOS MOLINA B